ÓRGANOS DE GOBIERNO:
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ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES
Director:
- Ostentar la representación del centro.
-
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
-
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa;impulsar planes
para el
PEC.
-
Garantizar el cumplimiento de las leyes.
-
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia, imponer normas
disciplinarias.
- Impulsar la colaboración con familias,
instituciones y otros organismos.
-
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar con las evaluaciones externas y
evaluación del profesorado.
-
Convocar y presidir los actos académicos, sesiones del Consejo
Escolar y del Centro.
-
Realizar contrataciones de obras, servicios, autorizar pagos, visar
certificaciones y
documentos oficiales del centro
-
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de
los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro y Consejo Escolar.
Jefe de Estudios:
- Ejercer, por delegación de la
dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Sustituir al director
o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de
carácter académico y de orientación.
- Elaborar, en colaboración
con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del
centro, así como los horarios académicos del alumnado y de los maestros y
maestras así como velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar las actividades de los
coordinadores de ciclo.
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores
y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.
- Coordinar la realización de las actividades
de perfeccionamiento de los maestros y maestras.
- Organizar la atención y el cuidado del
alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no
lectivas.
- Promover la realización de
actividades extraescolares.
- Facilitar la información sobre la vida
del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.
- Fomentar la participación de los distintos
sectores de la comunidad educativa.
Secretario:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de
conformidad con las directrices del director.
- Actuar como secretario de los
órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los
acuerdos con el visto bueno del director.
- Custodiar los libros y archivos del
centro.
- Expedir las certificaciones que soliciten
las autoridades y los interesados.
- Realizar el inventario general del centro y
mantenerlo actualizado.
- Custodiar y disponer la utilización de los
medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
- Ejercer, por delegación del director y
bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al
centro.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto
del centro.
- Ordenar el régimen económico del
centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- Participar en la elaboración de la
propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con
el resto del equipo directivo.
- Velar por el mantenimiento material del
centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
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ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS
Claustro de Profesores:
- Formular al equipo
directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de
los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del
currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación
general anual.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación
y recuperación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de
la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir sus representantes en el Consejo
Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos
establecidos por la presente Ley.
- Conocer las candidaturas a la dirección
y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que participe el centro.
- Informar las normas de organización y
funcionamiento del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa
vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan
la convivencia en el centro.
- Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración educativa.
Consejo Escolar:
- Aprobar y evaluar los proyectos y las
normas del centro:
PEC
Proyecto de gestión económica
Normas de organización y
funcionamiento
Programación General Anual
- Conocer las candidaturas a la dirección
y los proyectos de dirección
- Participar en la selección del Director del centro. Por
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos.
- Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente. A instancia de padres o tutores podrá revisar las decisiones disciplinarias
tomadas por el Director y proponer nuevas medidas.
- Proponer medidas que favorezcan
la convivencia
- Promover la conservación y renovación de
instalaciones, equipos…
- Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.