Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso
una programación general anual que recoja todos los
aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro,
incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de
actuación acordados y aprobados”. (LOE art. 125).
Contendrá básicamente:
–
Objetivos
Generales del Centro.
–
Las
Actividades Complementarias que el centro vaya a realizar.
–
El
Horario General del Centro.
–
Programación
de Actividades Docentes.
–
La
Memoria Administrativa.
–
Las
modificaciones o nuevas decisiones que se considere oportuno introducir en el
Proyecto Educativo y en las Concreciones Curriculares.
–
Plan
de Actividades Extraescolares.
• La
elaboración de la Programación General Anual corresponderá al Equipo
Directivo del centro, y habrá de ser evaluada por el Consejo Escolar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario